Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente no constando en las mismas el cumplimiento de haber agotado la instancia administrativa, este Tribunal se abstiene de decretar la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora sobre el inmueble arrendado. Así queda decidido.
LA JUEZ TEMPORAL
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
LA SECRETARIA
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA