L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos RIVAS DE GARCIA MIRIAN DEL CARMEN Y GARCIA MARTINEZ PEDRO RAMON titulares de las cedulas de identidad: V-9.012.736 y V-4.775.404, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09/12/16 "por incompatibilidad de caracteres", la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina del Estado Portuguesa, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo en Nº.....