En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones formuladas en fechas 4 de octubre de 2019 y 27 de junio de 2022, que obran agregadas a los folios 118 y 165, respectivamente, por las prenombradas Juezas del Juzgado Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogadas YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA Y FRANCINA M. RODULFO ARRIA, respectivamente, para seguir conociendo en alzada de la apelación a que se contrae el presente expediente. En virtud del anterior pronunciamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la suscrita Jueza Accidental asume el conocimiento de dicha causa en el e.....