DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la causa, en estricto apego a reciente criterio emanado por la Sala de Casación Penal, mediante sentencia de fecha 20/04/2024, N°214, y repone la causa a la fase preparatoria, a los fines que la fiscalía del ministerio público corrija los defectos detectados, por lo cual podrá volver a intentar la acción por segunda vez conforme al artículo 20 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena reponer la causa a la fase preparatoria, a los fines que la fiscalía del ministerio público corrija los defectos detectados, por lo cual podrá volver a intentar la acción por segunda vez conforme al artículo 20 Numeral 2 de CO.....