DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR ILEGAL la solicitud de inspección judicial extralitem interpuesta por el ciudadano Abg. GUSTAVO ALI ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.493.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.782, de este domicilio y jurídicamente hábil, por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo se exime a la demandante del pago de las costas procesales.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Dada, firmada y sellada en naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales. Así se decide. En Mérida, a los treinta (30) días del mes d.....