Con motivo a que el día de hoy 30-10-2.006 es el día décimo tercero (13°) sin que haya podido reanudarse el juicio oral y público en la causa seguida en contra de los acusados BAUDILIO DANIEL PARRA ROJAS y ALFREN JOSE QUINTERO PEÑA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal; Abogado ANA YSABEL HERNANDEZ, se reincorporó el día 26-10-2.006 a sus funciones y al presentarse a la sala pudo percatarse que uno de los Defensores Privados de los acusados es el Abogado JESUS MARQUEZ RONDÓN, con quien tiene amistad manifiesta desde hace varios años, por lo cual señaló que plantearía su correspondiente inhibición ante el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, éste Juzgado de Juicio, debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal.....