En base a las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la oposición a la ejecución y consecuencialmente prosígase con la ejecución de la sentencia.