Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7º y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Dra. MARIANELA MARIN ESTRADA Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA MEJIAS
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaci.....