Así se concluye, que conforme a las normas citadas y los hechos que dan origen a la averiguación iniciada con ocasión de la denuncia presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se permita al GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 1, Sección Panamericana, para que bajo la supervisión y dirección de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, Segunda, conforme lo solicitado, es decir, procedan a la filmación por medio de una cámara filmadora HANDYCAN, marca Samsung, modelo SCL901, serial W45767AXC25844W, y con la cámara fotográfica digital, marca KODK, modelo CD40, serial KCGFF54303180, e igualmente interceptar y grabar llamadas telefónicas, a través de la grabadora marca SONY, modelo TCM-919, serial 0509513, de los abonados telefónicos números 0414-6161906 y 0414-3740076. Para la práctica de tal diligencia se establece un plazo de treinta (30) .....