Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.656.304, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: Primera redención de fecha 05/02/2007, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, mas la redención actual desde la fecha 07/03/2008 hasta el día 06/10/2008, de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumpli.....