este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 1.500,00), suma ésta por concepto de indemnización de los daños y perjuicios por la demora en la entrega del inmueble, tal y como fue acordado en el convenimiento celebrado. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad antes mencionada. Igualmente se ordena a la ciudadana MARIA ISABEL ALBORNOZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.083.135, de este domicilio y hábil, HACER ENTREGA MATERIAL INMEDIATA DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN: Un Apartamento, distinguido con el Nro. 2-2, situado en el piso 2 del Edificio Algarrobo del Conjunto Residencial Las Tapias, ub.....