Este Tribunal resuelve: Primero: Califica como flagrante la aprehensión aquí realizada al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 441.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373, eiusdem, y ordena, a solicitud de la representación Fiscal, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la prosecución de la investigación, y la remisión en su oportunidad de las actuaciones a tales fines a la Fiscalía del Ministerio Público presentante. Segundo: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte de este fallo, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutiva del delito de HURTO CALIFICADO. Tercero: A pedido de la Representación Fiscal, petición a la cual se adhiere la Defensa Pública, le impone a los in.....