Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana GRACIELA MALDONADO MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.028.363, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSE OSCAR VILLAMSIL venezolano, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.616, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.777, en contra del ciudadano JOSÉ AMABLE HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante jubilado de la Universidad de Los Andes, titular de la Cédula de identid.....