PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano CESAR HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.492, asistido por su apoderado judicial Abogado Luis Caminos, y las empresas ALSTOM HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A, a través de sus apoderadas judiciales Ana Delinda Sosa Márquez, Elizabeth Carolina Peña y Eirys del Valle Mata Marcano, todos plenamente identificados en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.