declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALFONSO ANTONIO DI RIDOLFO MARQUINA y ZAIDA JOSEFINA QUINTERO, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 55