declara la nulidad del acto de audiencia preliminar, así como los autos subsiguientes a dicho acto, que obra a los folios 423 al 427; y por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, el Tribunal observa que la causa se encuentra evidentemente paralizada, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su reanudación, a cuyo efecto, se fija el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, lo cual también se ordena, más un día que se le concede como termino de distancia de venida. Se advierte que, reanudado el curso de la causa, al quinto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se llevará a efecto la audiencia preliminar, en el salón de Audiencia de este Tribunal, ubicado en la Avenida 14, con calle 8 Nº 7-13, edificio Don Efigenio, segundo piso, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 220 de la Ley de Tierras .....