PARTE DISPOSITIVA
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana PETRA MONTILLA RIVAS, quien era venezolana, obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.512 domiciliada en el Sector San Buenaventura Calle Fátima Pie de la Loma, casa Nº 12 de la Ciudad de Ejido estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de Marzo del año dos mil once (2.011), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 25, del año 2.011, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a los ciudadanos JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONT.....