El Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 30 de Octubre de 2012, entre las partes, anteriormente identificadas, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: Téngase el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.601, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.578, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado en ejercicio LEIDA MATILDE UZCATEGUI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.037, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.324.374, del igual domicilio y hábil, contra los ciudadanos YAMELIS DEL VALLE BRICEÑO DE COV.....