éste Tribunal en atención a la Transacción suscrita por las partes, acuerda levantar y dejar sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que se ejecutó sobre los bienes muebles arriba identificados propiedad del demandado, y acuerda oficiar a la ciudadana ISOLINA MOLINA DE AGUDELO; y a la Depositaria Judicial Los Andes. No se ordena el archivo del Expediente. Ofíciese