DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado José Luís Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 8º, 12º 14º y 15º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Emmily Catherine Buriel Morillo. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificas en contenido y firma .....