Igualmente del análisis probatorio producido en el presente juicio, no se desprende que los demandados hayan enervado la tesis sostenida por el accionante, en cuanto a que las ventas de los inmuebles objeto de la demanda fueron hechas de manera fraudulenta, ya que en el desarrollo del juicio los codemandados sólo se limitaron a consignar instrumentos probatorios que ya habían sido analizados en el tantas veces indicado expediente 16780. Es necesario puntualizar que como quiera que los demandantes toman como fundamento para accionar a través del presente juicio, la no protocolización de los documentos de venta de los inmuebles up supra identificados, los cuales le habían sido asignado por parte de la Asociación Simón Bolívar los Frailejones, a través de un sorteo público, dando origen a la presente acción de nulidad de las ventas, y habiéndose demostrado como antes se señaló, durante el desarrollo del juicio, la presencia en dichas ventas del dolo, como vicio en el consentimiento, las m.....