este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANCY LEIDYS MARQUEZ MARQUEZ y RONALD ADOLFO MATOS ZAMBRANO, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de junio de 2012, según acta Nº 41, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio tres del presente expediente.