PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano JHONATTAN JOSE PINO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.322, domiciliado en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano JHONATTAN JOSE PINO TARAZONA, haciéndosele saber sucintamente del auto de esta misma fecha que obra al folio 28 y de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el décimo primer día de desp.....