Se declaró Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Se declaró CON LUGAR LA DEMANDA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA O COMPRAVENTA. Como quiera que de acuerdo con el contenido del instrumento auténtico que contiene los términos del contrato resuelto (cláusulas segunda y quinta) el actor recibió de las demandadas, a título de arras, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), obligándose a devolverlas a las demandadas, en caso de incumplimiento por causas imputables a estas últimas, previa deducción del diez por ciento (10%) de dicho monto. Se confirmó la sentencia apelada, incluida su condenatoria en costas de la primera instancia, con las modificaciones efectuadas en la motivación de este fallo y las adiciones incluidas en este dispositivo. Se condenó en las costas.....