Este Juzgado declaró "PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 02 de agosto de 2016, por el ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, abogado en ejercicio, quien actúa en nombre y en representación propia, parte intimante, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2016, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio incoado por el apelante contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS "EL JUMANGAL III R.L.", parte intimada, en el juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales, mediante la cual dicho Tribunal, declaró "INADMISIBLE la presente incidencia de intimación de honorarios profesionales, de acuerdo a lo instituido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 340 ordinal 6º ejusdem (...). En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes dicha decisión. SEGUNDO: Dada la .....