este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civily en la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2016 (Sent. SC. Nº 1070), con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere hecha por los ciudadanos JESICA ALEJANDRA ROMERO GUERRERO Y GREGORIO ANTONIO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.055.038 V- 8.027.361, domiciliados la Primera en la Zona Industrial, Residencias Luna Sol, Torre Estrella, Apartamento 1-1, La ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérid.....