PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el pedimento efectuado por la Defensa y se mantiene la privación de libertad del imputado del imputado EUCLIDES ADALBERTO MAZA MEDINA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 59 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña D.V.M.A. (identidad omitida), por razones de Ley; acordándose la permanencia del mismo en su sitio de reclusión (Centro Penitenciario Región Andina, CPRA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión