DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: NO SUBSANADO lo requerido en el despacho saneador, y como consecuencia INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los recurrentes ciudadanos NILSON UZCATEGUI PARRA Y FANNY PARRA DE UZCATEGUI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.923.515 y V-8.037.096, asistidos por la abogada AUDREY DEL C.DORTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo la matricula N°41.919, contra el Tribunal Disciplinario del Centro Social Ítalo Venezolano, integrado por los ciudadanos en el siguiente orden: Presidente: LUIS ALBERTO GUILLEN, Cédula de identidad N° V-10.109.272, Secretario:.....