Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Juan Diego Rojas Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.908, contra de la Entidad de Trabajo "SAN JUAN GROUP", C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo del 2017, quedando asentado bajo el Nro 22, Tomo 109-A 485, representada por el ciudadano Omar José Barrios Castro, titular de la cédula de identidad Nro V-11.288.257, en su carácter de Presidente.
SEGUNDO: Se condena en costas por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.