PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 1.000,00) en el equivalente en moneda nacional (Bolívares), a la tasa de cambio oficial del día de pago, es decir el, día viernes 7 de noviembre de 2025; el acuerdo que se homologa debe ser cumplido conforme a los particulares, tiempo, modo y lugar que consta en el texto de esta sentencia.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JHOR FAJARDO MEDINA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ROSAGNA MARGARITA BONT PRIETO, plenamente identificada en las actas procesales, en contra del "Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar" de fecha 23 de septiembre de 2025, levantada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano .....