este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN los errores materiales en los cuales se incurrió en la Sentencia DefinitivaNº 791 dictada en fecha 23 de octubre de 2025 (f. 59 al 61 con su vuelto y 62), donde se mencionó el número de cedula chilena de la niña AMAIA NAORI RAMIREZ GODOY, como cédula Chilena N°27.997.383-8; siendo lo correcto y verdadero cédula Chilena N°27.997.383-6,manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.