CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en aplicación de la sentencia Nroº 1.070 de fechas 09/12/2016, emanada de la Sala de Casación Civil, interpuesta por el ciudadano Rafael Arcangel Osuna Colmenares, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ARIAS RAMIREZ JOHNNY ALEJANDRO Y RAMIREZ DE ARIAS NEIDA ANTONIA, que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de Abril de 2.012, según acta Nº47;. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese notifíquese y déjese copia certificada de la misma p.....