PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada el 29 de septiembre de 2025, por el abogado ARMANDO MONSALVE LINARES, en su sedicente carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ALEJANDRO PACHECO GIL contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a cargo del Juez Provisorio Miguel Ángel Monsalve Rivas, en virtud que el referido abogado carece de la representación judicial que se atribuye, para proponer en nombre del presunto agraviado, la referida acción, pues no fue debidamente acreditada la representación que le faculta para ello, amén que no cumple el requisito de forma preceptuado en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artícul.....