Se declaró SIN LUGAR la recusación contra la abogada CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA, Jueza Temporal Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, propuesta, mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2004, por la abogada ORLENE DEL CARMEN ARIAS DE RANGEL, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ OCANDO, co-demandado en el juicio que, por partición, sigue en su contra y en contra de los ciudadanos ARNOLDO PÉREZ SÁNCHEZ, RAMÓN HERNÁN PÉREZ SÁNCHEZ y ANA HILDA PÉREZ SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, la ciudadana DANIS MARÍA PÉREZ MÁRQUEZ. En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), que deberá ser pagada, por el co-demandado, ciudadano FRANKLIN JOSÉ OCANDO, en el término de tres (3) días.....