declara la acumulación de las causas contenidas en los expedientes 7716 y 7444, antes identificadas, las cuales seguirán en un solo proceso.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, de conformidad con el artículo 79 eiusdem, se ordena la suspensión del curso de la causa contenida en el expediente 7444, antes identificado, por encontrarse mas adelantada en el lapso de contestación de la demanda, hasta que la causa contenida en el expediente 7716 se halle en el mismo día del lapso de la causa anterior, y luego se computará el resto del lapso de contestación de la demanda para ambos juicios, siguiendo en un solo proceso para luego terminarlas con una misma sentencia. ASÍ SE DECIDE.-