Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MOLINA FERREIRA ERIE SAYLEE y CARRERO GUERRERO JOSE HERIBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.656.699 y 8.082.251, y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de noviembre de 2.004 , se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JEAN YARJOUR YARJOUR, sobre las mejoras construidas sobre el terreno indicado con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia.....