En este estado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda a solicitud de la parte actora: 1°) Se Abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal comitente, sobre los bienes antes descritos en virtud del cancelamiento total en este acto de la obligación por parte de la parte demandada. 2°) Se Suspende el nombramiento del Perito Avaluador. 3°) Se remite la presente comisión para los fines legales pertinentes