La jurisprudencia de los Tribunales laborales Superiores de nuestro país entre las que podemos mencionar la dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2003, ponencia del Juez Superior Reinaldo Paredes Mena, la cual indica "(...) que la decisión recurrible es la de negativa de admisión de pruebas, por lo que por interpretación en contrario, debe entenderse que los autos que declaren la admisión de las pruebas no son apelables, todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (...) (Máximas de los Tribunales Superiores del Trabajo de Caracas, Número 1. Judec. Centro de Estudio y Desarrollo Jurídico. Editorial Arte. Caracas. 2004.)
Así mismo, se advierte a la parte recurrente que según lo dispuesto en el Artículo 100 del texto adjetivo del Trabajo, la oportunidad para impugnar los testigos, es en la audiencia de juicio.
La Jueza,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,
A.....