PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del ciudadano JOSE RAMON SOSA GUILLEN, suficientemente identificado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del COPP, y así se decide.
SEGUNDO: Se decreta con lugar la continuación de la Presente causa penal bajo las pautas del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 Ordinal 1º y 373 Eiusdem, acordando remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad Legal, y así se decide.
TERCERO: Se decreta a favor del mencionado imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación por ante el Tribunal cada 15 días contenida en el ordinal 3° del artículo 256 a partir de la presente fecha y así se decide.
CUARTO: Quedan notificadas las partes, que la presente .....