Este Tribunal para decidir observa:
Que han transcurrido los diez días a los cuales hace mención la citada decisión, y aun persiste la incomparecencia al tribunal de los acusados JOSE HUMBERTO VIVAS Y GUSTAVO EDECIO PADILLA, para imponerse de la acusación incoada por JESUS MANUEL SANTIAGO LEON por el delito de difamación, consagrado en el artículo 442 del Código Penal. Por ello, se ordena al funcionario al mando de la Comisaría Policial del Sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, localizar y trasladar a los citados ciudadanos con la fuerza pública hasta la sede de este tribunal, para imponerlos de la acusación en su contra y del derecho que tienen de designar defensor. Ofíciese a la Comisaría Policial del Sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS