...es deber de este Tribunal el garantizar que el proceso fluya de manera efectiva, y que en aras de obtener esa respuesta oportuna, los intervinientes cumplan con los actos del proceso, incluyendo a la acusada, además de la entidad del delito imputado, es preciso tener en cuenta, que se hace necesario, establecer una medida cautelar, de la cual se pueda inferir, que va a ser suficiente para que la procesada de autos no se sustraiga del proceso, por lo que estima esta juzgadora conveniente establecer una FIANZA PERSONAL, de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem. ASI SE DECIDE
En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicia.....