Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano, INOCENCIO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad número. V.- 3.495.066 de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, sobre terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy día Instituto Nacional de Tierras (INTI). Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le.....