Este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: HILDEBRANDO BUSTAMANTE ARJONA ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: HILDEBRANDO BUSTAMANTE ARJONA, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a el ciudadano: MARTIN ANTONIO BUSTAMANTE ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.927, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hermano del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia , se declara abierto a pruebas a partir .....