este tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA Embargados preventivamente los bienes descritos por el Abogado Ejecutante y verificados por el perito, hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.130.000,oo) excluyendo la cafetera, mencionada en el numeral diez. Y en consecuencia se declara consumada la desposesión Jurídica de los bienes muebles de la ejecutada, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procesamiento Civil.