Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los acusados LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA y RAMON OSWALDO PRIETO RAMIREZ, antes identificados, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, por cuanto sólo quedó demostrado el cuerpo del delito más no la culpabilidad de ambos ciudadanos en su comisión. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, antes identificado, por la comisión del delito de: ROBO LEVE O ARREBATÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, por cuanto no quedó demostra.....