Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, y/o interponer recursos contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2.006, por cuanto las partes no han hecho uso de este derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA FIRME la misma y se acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que sea agregado al expediente 21.371. Certifíquese copia del presente auto; remítase el presente expediente con oficio y désele salida.