Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, propuesta por el ciudadano Rovic Isaac Astorga Rojas, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 13.508.060, domiciliado en Mérida Estado Mérida, asistido por los abogados en ejercicio Oswaldo Guerrero y Luis Prieto C, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.295 y 58.444, por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del ex.....