En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Queda sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha trece (13) de julio del año en curso, y por dende se ordena oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el libro respectivo. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, actuando en su carácter de Endosatario en de una (01) letra de cambio. DEMANDADA :(S): AURA ROSA GUILLEN PABON. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 26 DE JUNIO DE 2.009.-