"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 04 de noviembre de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares (Intimación) intentado por el Abg. Fernando Ramón Rendón, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Jesús Manuel Díaz Rangel, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se da por terminado el presente y se ordena el archivo del expediente..."