declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE LUIS GUILLEN DUGARTE e IRAIMA JOSEFINA PAREDES HERNANDEZ, identificados en autos, en fecha (29) de diciembre del año (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 81